Concesiones
La concesión
minera constituye un derecho real distinto al de la propiedad del predio en que
se encuentra, aunque aquella y éste pertenezcan a la misma persona. Es un
bien inmueble, transferible y transmisible por sucesión hereditaria.
Puede
constituirse sobre ella hipoteca y ser objeto de cualquier contrato que no contraríe las
disposiciones del Código Minero.
Sobre las
concesiones, actividades mineras y sus productos pueden celebrarse toda clase de actos
y contratos, los mismos que se rigen por el Código Minero y en lo que fuere
aplicable por el Código de Comercio, Código Civil y otras normas legales pertinentes.
La concesión
minera en Bolivia tiene casi un carácter de propiedad privada, porque de acuerdo a la
norma sectorial, la concesión minera para las actividades inherentes a la
minería, constituye un derecho real, puesto que se la obtiene por tiempo
indefinido y se otorga la facultad plena de disposición sobre la concesión (venta,
hipoteca, arrendamiento, transmisión por sucesión hereditaria) prácticamente
no existe diferencia alguna con un derecho propietario, ya que la única y
exclusiva condición para mantener el derecho a la concesión es el
cumplimiento de
pago de patentes anuales.
La concesión
minera es única, de acuerdo al artículo 10 del Código, es decir que es tanto para
prospección, exploración, explotación, concentración, fundición y comercialización
de todas las substancias minerales que se encuentren en ella. En otros países
con criterios y filosofías menos
entreguistas, existen dos tipos de
concesiones
mineras, unas de prospección y
exploración y otras de explotación y actividades de
industrialización y comercialización. El peticionario de la concesión, que va a adquirir tantos derechos, no necesita ni
siquiera declarar con qué minerales (cree
que) cuenta el yacimiento y qué tipo de minerales se propone explotar. Un ejemplo del abuso del derecho concesional
minero está en casos como el de la
Empresa Minera San Cristóbal que demandó un gran número de cuadriculas sólo con el
objetivo de hacer pasar sus líneas de alta tensión hacia Chile, tanto así que una de las
concesiones de 97 cuadrículas se denomina Electra I.
Otro caso
escandaloso que ha movido al sudoeste potosino, es el de las numerosas concesiones
mineras que los señores Peter Mc Farren y Mauricio O’Keefe obtuvieron en el extremo
sudoeste boliviano, alrededor de las vertientes de las aguas del Silala, con el
objetivo de apropiarse de las aguas subterráneas y venderlas a Chile
con destino a
la optimización de la actividad minera chilena y las transnacionales
que se
encuentran allí.
Quien paga es
de manera indefinida dueño de la concesión, al margen de si se realizan labores
de explotación o no. Según el antiguo Código Minero (previo a 97), existía la
obligación de explorar y de explotar. Se tenía por lo menos que justificar seriamente ante
la Autoridad cuáles eran los motivos por los que la concesión no
había sido trabajada. La concesión minera era sujeto de denuncia si
no se habían realizado al
menos exploraciones mineras durante un
cierto tiempo y si no se realizaba
explotación por otro lapso. Por esto
existía el concepto de "grupo minero",
que permitía explotar una de las concesiones más o menos colindantes
que contenía el
mismo mineral para evitar la caducidad de las demás. Ello permitía que el
concesionario cumpla con los objetivos
para los que accedió a la concesión.
El extremo del
descontrol del Estado sobre los concesionarios mineros se manifiesta cuando algunos
de ellos dejan caducar concesiones, al no seguir pagando la patente anual, pero la
pueden volver a obtener a pesar de haber dejado de pagarla. Así se ahorran el pago
de la patente. Es el caso de las concesiones en el delta del Río
Grande en la
Reserva Fiscal del Salar de Uyuni de David Moscoso.
Dentro el
perímetro de su concesión los concesionarios mineros tienen derecho al uso de los
terrenos de dominio público, así como al aprovechamiento de materiales de construcción
y de madera, leña, turba y otros existentes en dichos terrenos, con destino
exclusivo a sus actividades mineras, con sujeción a disposiciones
aplicables.
Si los terrenos
fueran de dominio privado, el concesionario minero concertará con el propietario del
suelo o ejercerá su derecho de constituir servidumbre o de expropiar conforme a las
normas del Código Minero.