El Trabajo Infantil en Bolivia

martes, 30 de octubre de 2012


Concesiones

La concesión minera constituye un derecho real distinto al de la propiedad del predio en que se encuentra, aunque aquella y éste pertenezcan a la misma persona. Es un bien inmueble, transferible y transmisible por sucesión hereditaria. 
Puede constituirse sobre ella hipoteca y ser objeto de cualquier contrato que no contraríe las disposiciones del Código Minero.
Sobre las concesiones, actividades mineras y sus productos pueden celebrarse toda clase de actos y contratos, los mismos que se rigen por el Código Minero y en lo que fuere aplicable por el Código de Comercio, Código Civil y otras normas legales pertinentes.
La concesión minera en Bolivia tiene casi un carácter de propiedad privada, porque de acuerdo a la norma sectorial, la concesión minera para las actividades inherentes a la minería, constituye un derecho real, puesto que se la obtiene por tiempo indefinido y se otorga la facultad plena de disposición sobre la concesión (venta, hipoteca, arrendamiento, transmisión por sucesión hereditaria) prácticamente no existe diferencia alguna con un derecho propietario, ya que la única y exclusiva condición para mantener el derecho a la concesión es el
cumplimiento de pago de patentes anuales.  
La concesión minera es única, de acuerdo al artículo 10 del Código, es decir que es tanto para prospección, exploración, explotación, concentración, fundición y comercialización de todas las substancias minerales que se encuentren en ella.  En otros países con criterios y filosofías  menos entreguistas, existen dos tipos de
concesiones mineras, unas de prospección  y exploración y otras de explotación y actividades de industrialización y comercialización. El peticionario de la concesión, que va  a adquirir tantos derechos, no necesita ni siquiera declarar con qué minerales (cree que) cuenta el yacimiento y qué tipo de minerales se propone explotar.  Un ejemplo del abuso del derecho concesional minero está en casos como el de la Empresa Minera San Cristóbal que demandó un gran número de cuadriculas sólo con el objetivo de hacer pasar sus líneas de alta tensión hacia Chile, tanto así que una de las concesiones de 97 cuadrículas se denomina Electra I. 
Otro caso escandaloso que ha movido al sudoeste potosino, es el de las numerosas concesiones mineras que los señores Peter Mc Farren y Mauricio O’Keefe obtuvieron en el extremo sudoeste boliviano, alrededor de las vertientes de las aguas del Silala, con el objetivo de apropiarse de las aguas subterráneas y venderlas a Chile
con destino a la optimización de la actividad minera chilena y las transnacionales
que se encuentran allí.
Quien paga es de manera indefinida dueño de la concesión, al margen de si se realizan labores de explotación o no. Según el antiguo Código Minero (previo a 97), existía la obligación de explorar y de explotar. Se tenía por lo menos que justificar seriamente ante la Autoridad cuáles eran los motivos por los que la concesión no
había sido trabajada.  La concesión minera era sujeto de denuncia si no se habían realizado al menos exploraciones mineras  durante un cierto tiempo y si no se realizaba explotación por otro lapso.  Por esto existía el concepto de "grupo minero", que permitía explotar una de las concesiones más o menos colindantes
que contenía el mismo mineral para evitar la caducidad de las demás. Ello permitía que el concesionario   cumpla con los objetivos para los que accedió a la concesión. 
El extremo del descontrol del Estado sobre los concesionarios mineros se manifiesta cuando algunos de ellos dejan caducar concesiones, al no seguir pagando la patente anual, pero la pueden volver a obtener a pesar de haber dejado de pagarla. Así se ahorran el pago de la patente. Es el caso de las concesiones en el delta del Río
Grande en la Reserva Fiscal del Salar de Uyuni de David Moscoso. 
Dentro el perímetro de su concesión los concesionarios mineros tienen derecho al uso de los terrenos de dominio público, así como al aprovechamiento de materiales de construcción y de madera, leña, turba y otros existentes en dichos terrenos, con destino exclusivo a sus actividades mineras, con sujeción a disposiciones aplicables. 
Si los terrenos fueran de dominio privado, el concesionario minero concertará con el propietario del suelo o ejercerá su derecho de constituir servidumbre o de expropiar conforme a las normas del Código Minero.

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